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Ayer fue presentada la propuesta para un nuevo Código Mercantil. Dicha propuesta ha sido elaborada por la Sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación. En ella podemos apreciar importantes novedades, entre otras la incorporación de los contratos electrónicos que hayan en este Código una regulación que antes no contemplaba.

Las nuevas tecnologías, el continuo cambio en las tecnicas de mercado y la proliferación de leyes dispersas que intentaban regular lo irregulable, han impulsado la creación de este nuevo Código bajo unos conceptos básicos:

*Mercado

*Empresa

*Empresario

El nuevo Código se estructurará de la siguiente manera:

En el título preliminar se incluyen los artículos que delimitan el objeto de la regulación del Código, haciendo referencia a los ámbitos subjetivo y objetivo que permiten delimitar la materia mercantil que es objeto de regulación en el Código.

El Libro primero incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas, la contabilidad y el Registro mercantil.

El Libro segundo está dedicado a las sociedades mercantiles.

El Libro tercero se refiere al Derecho de la competencia, tanto a la competencia desleal como a la defensa de la competencia, así como algunos preceptos referidos a las instituciones de la propiedad industrial.

El Libro cuarto tiene por objeto las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general.

El Libro quinto incluye la regulación de los contratos mercantiles en particular.

El Libro sexto tiene por objeto la regulación de los valores y de los instrumentos de crédito y de pago.

El Libro séptimo incluye las normas sobre prescripción y caducidad, instituciones éstas que se regulan en ese último Libro por cuanto son normas que tienen aplicación con carácter general en toda la materia comprendida en el Código.

Se intenta abarcar la regulación de todos los contratos de origen mercantil, aunque no se innova en muchos aspectos, por fin quedan regulados ciertos contratos que quedaban al arbitrio del propio mercado.

El proyecto sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885, aunque parte de la base  del antiguo Código.

Podéis consultarlo aquí